lunes, 2 de mayo de 2016

El expurgo de las historias clínicas

 EL EXPURGO DE LAS HISTORIAS   
                               CLÍNICAS


LA CONSERVACIÓN Y EXPURGO DE LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA, define el expurgo como el proceso de evaluación crítica y selección de los soportes y tipos documentales de la historia clínica que reúnen las mejores condiciones de testimonio e información para poder determinar la continuidad de su conservación y la retirada o destrucción de aquellos que no sean esenciales para resumir y reconstruir cada episodio asistencial.
Partiendo del expurgo parece ser que encontramos una sencilla solución a nuestro problema de conservación, la selección inversa, es decir, la selección para la destrucción. Sin embargo, no es tan simple (nada lo es cuando tenemos delante un ordenamiento jurídico, sea el que sea). 
La norma establece qué podemos destruir de entre los tipos documentales que procedan con excepción de los siguientes:
  • a) Informe de alta.
  • b) Informe clínico de consultas externas.
  • c) Informe clínico de urgencias.
  • d) Informe clínico de atención primaria.
  • e) Informe de resultados de pruebas de laboratorio, modelo B.
  • f) Informe de pruebas de imagen.
  • g) Informe de cuidados de enfermería.
  • h) Consentimiento informado.
  • i) Hojas de alta voluntaria.
  • j) Informe quirúrgico.
  • k) Informe de parto.
  • l) Informe de anestesia.
  • m) Informe de exploraciones complementarias.
  • n) Informe de anatomía patológica.
El procedimiento de expurgo se caracteriza por los siguientes puntos:
  • Los centros sanitarios elevarán una propuesta de expurgo de conformidad con las instrucciones que se aprueben al efecto.
  • Los procesos de expurgo deberán documentarse en un Acta de Expurgo que será remitida a la COVSEDOC.
Una vez cumplidos estos dos puntos, la Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC), autorizará, o no, la destrucción de la documentación, y desarrollará las instrucciones relacionadas con la conservación y expurgo de la documentación clínica.
Todo ello, siempre que mantengamos la consulta operativa, dado que para los casos de cierre o cese definitivo de centros y servicios sanitarios o defunción del titular, la conservación de las historias clínicas sigue un camino distinto al planteado, y que no es objeto de tratamiento en el presente.

l procedimiento de expurgo se caracteriza por los siguientes puntos:
  • Los centros sanitarios elevarán una propuesta de expurgo de conformidad con las instrucciones que se aprueben al efecto.
  • Los procesos de expurgo deberán documentarse en un Acta de Expurgo que será remitida a la COVSEDOC.
Una vez cumplidos estos dos puntos, la Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC), autorizará, o no, la destrucción de la documentación, y desarrollará las instrucciones relacionadas con la conservación y expurgo de la documentación clínica.
Todo ello, siempre que mantengamos la consulta operativa, dado que para los casos de cierre o cese definitivo de centros y servicios sanitarios o defunción del titular, la conservación de las historias clínicas sigue un camino distinto al planteado, y que no es objeto de tratamiento en el presente.



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